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Obligaciones del propietario en Andalucía


holiday-rentals-andalusia no está autorizado a asesorar, ni puede hacerse responsable en modo alguno sobre las obligaciones fiscales que los propietarios deben de cumplir. Con este fin hemos desarrollado un breve informe de nuestra asesoría CE-Consulting de Málaga, como detallamos a continuación, sin embargo, no se asume responsabilidad sobre la veracidad de estos datos, por ello aconsejamos a los propietarios interesados, consultar con su asesoría fiscal, en relación con el tema de alquiler vacacional.

Legislación Vigente: Ley de Arrendamientos Urbanos

La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos no distingue en la actualidad, entre arrendamientos de vivienda y arrendamientos de locales de negocio y similares, pero sí diferencia entre alquileres de vivienda (dedicados a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario, su cónyuge o sus hijos dependientes) y alquileres para usos distintos al de vivienda, en los que se engloban los arrendamientos de segunda residencia o de temporada (como los vacacionales).

Resultando debe diferenciarse entre

1) alquileres de Vivienda habitual (exento de IVA).
2) alquileres de temporada entre particulares (exento de IVA).
3) alquileres turísticos (repercute el IVA del 7%, así como declaraciones trimestrales y anuales).

Para la actividad de alojamiento turístico, que es la que nos ocupa, es necesario que los propietarios se den de alta en este epígrafe en Hacienda:

CNAE 55.2 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

Este tipo de alojamiento comprende la provisión de alojamiento, normalmente por días o semanas, principalmente para estancias cortas de turistas, en espacios con entrada independiente, que constan de habitaciones amuebladas o zonas para estar, comer y dormir, con instalaciones para cocinar o con cocinas totalmente equipadas. Puede tratarse de pisos o apartamentos en pequeños edificios o grupos de edificios, de varias plantas e independientes, o bien de bungalows, chalets o casas de campo y cabañas de una sola planta.

Los servicios complementarios que se ofrecen son mínimos o nulos.

Esta clase comprende el alojamiento que ofrecen:

- campamentos y otras casas de vacaciones
- apartamentos y bungalows
- casas de campo y cabañas sin servicios de limpieza y similares
- albergues juveniles y refugios de montaña

Artículo 20 ley 37/1992: exención en operaciones interiores

Apartado 1 nº23: "Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos".

"La exención no comprenderá: Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera".

RESUMEN

El Decreto que regula la obligación de emitir factura de empresarios y profesionales obliga a los arrendadores de alojamientos turísticos a emitir factura y repercutir el IVA al 7%. No obstante, si la propiedad se destina exclusivamente a vivienda; esto es, "no se obliga a la prestación de servicios complementarios propios de la industria hotelera" estará exenta (no tendrá obligación de repercutir IVA).

En conclusión, si no presta servicios adicionales tales como limpieza periódica, suministro de toallas, limpieza de ropa, etc. no tendrá obligación de repercutir el IVA 7% en factura, porque se tratará de un arrendamiento de vivienda no turística. En caso afirmativo, deberá:

1) Presentar en Hacienda el modelo 036 de declaración censal de alta.
2) Repercutir el IVA 7% en cada factura.
3) Declarar trimestralmente mediante el modelo 300 y el resumen anual mediante el modelo 390 (salvo grandes empresas, que siguen otro régimen).

Les recomendamos que consulten a su Asesoría o se informen gratuitamente en el teléfono 901 33 55 33 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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